El régimen especial para trabajadores impatriados, conocido como “Ley Beckham”, sigue siendo una de las herramientas fiscales más atractivas para profesionales y ejecutivos que trasladan su residencia fiscal a España. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el año del traslado y los cinco siguientes, manteniendo la condición formal de contribuyente del IRPF.
¿Qué es la Ley Beckham y quién puede beneficiarse?
La Ley Beckham o régimen de impatriados está diseñado para atraer talento internacional a España. Permite a los trabajadores que se mudan por motivos profesionales tributar de forma más favorable que bajo el IRPF ordinario.
Requisitos clave para acceder al régimen de impatriados 2026
Para acogererte a este régimen fiscal especial para expatriados en España, debes cumplir:
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores al traslado.
- Traslado justificado por causa profesional cualificada, como:
- Contrato de trabajo (incluido teletrabajo);
- Nombramiento como administrador de sociedad española (máximo 25% si es sociedad patrimonial);
- Actividad empresarial innovativa con informe favorable;
- Servicios como profesional altamente cualificado en startups o en I+D+i.
- No obtener rentas a través de una estable permanente en España, salvo excepciones normativas.
Duda frecuente: ¿Puedo tener participaciones en empresas extranjeras con la Ley Beckham?
- Uno de los aspectos que genera más consultas es si mantener participaciones en sociedades extranjeras puede afectar al acceso o permanencia en el régimen de impatriados España.
- Consulta vinculante V1372-25: aclaración de Hacienda sobre la Ley Beckham: La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta duda en la consulta vinculante V1372-25, analizando el caso de un beneficiario del régimen que era socio de una Limited Liability Partnership británica sin actividad en España.
- Conclusión de Hacienda: Si la entidad extranjera no tiene estructuras materiales, personal, clientes ni actividad en España, las rentas imputadas al socio no se consideran obtenidas mediante una estable permanente en territorio español.image.jpg
¿Qué se entiende por estable permanente en España?
Para que exista estable permanente, la normativa fiscal exige:
- Una base fija de negocios en España;
- Una presencia operativa estable;
- O una persona que actúe en España en nombre y por cuenta de la entidad extranjera.
- Si faltan estos elementos, no se configura estable permanente y, por tanto, no se pierde el beneficio del régimen de impatriados.
Beneficios fiscales para impatriados con inversiones en el extranjero
Esta interpretación confirma que los beneficiarios de la Ley Beckham pueden:
- Mantener participaciones en entidades extranjeras;
- Percibir dividendos y otras rentas de esas sociedades;
- Seguir tributando bajo el régimen especial, siempre que la actividad de la entidad se desarrolle íntegramente fuera de España.